Como evitar que te multen por tener tu negocio abierto durante corona virus
Quizás seas uno de los miles de empresarios que tuvieron que cerrar porque su giro comercial no está incluido en la lista de actividades esenciales que publicó el gobierno durante la contingencia sanitaria del virus COVID-19, pero tampoco te puedes dar el lujo tampoco que te clausuren o te multen por mantener tu negocio abierto.
Si este es tu caso, o conoces a alguien en esta situación, compártele esta información.
¿Qué dice la ley?
En el acuerdo número 064/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado domingo 19 de abril, se publicaron diversas medidas a tomar por la autoridad estatal para mitigar la propagación del coronavirus, entre ellas el uso obligatorio de cubrebocas para toda la población.
Sin embargo, lo que nos interesa, es el artículo quinto de los transitorios que viene en la parte final del decreto, que a la letra dice:
“El sector industrial considerado esencial podrá continuar en operación cuando desarrolle sus actividades únicamente en el personal y recursos necesarios para la realización de dichas actividades.
Así mismo, bajo los parámetros y disposiciones aplicables, el sector industrial podrá realizar los procesos de reconversión que resulten necesarios para desarrollar una actividad distinta en virtud de la emergencia sanitaria. Lo anterior, a pesar de que su objeto social o actividad ordinaria sea distinta a la desarrollada en virtud de la emergencia sanitaria.”
¿Qué puedes hacer?
El segundo párrafo es muy importante, porque sienta un criterio por parte de la autoridad; en el cual pueden entrar otros sectores de la economía, por ejemplo PYMES; que en palabras simples quiere decir que, si tu negocio no entra dentro de las actividades esenciales, cambia el giro de tu negocio y sigue operando, aún y cuando siendo persona moral, no lo tengas contemplado en tu objeto social.
Un ejemplo podría ser el siguiente:
Si tienes un local en el que vendes libros, durante esta contingencia puedes adquirir cubrebocas (por poner un ejemplo), y que la venta de cubrebocas sea la actividad principal de tu negocio.
En este supuesto, se podría seguir vendiendo los libros, pero el producto que anuncias, que promocionas tendría que ser (obligatoriamente) los cubrebocas.
Lo anterior, seria para que pudieras seguir teniendo tu local abierto. Otro punto importante a considerar, es que haciendo este cambio de actividad principal (seas persona fisca o moral) debes hacer un incremento de actividades en la página del SAT, a efecto que derivado de tus nuevas actividades puedas hacer en su momento deducciones sobre las mismas, de otra manera no se podría.
Medidas Sanitarias para tu Negocio
Una recomendación final, si decides mantener tu local abierto, es que extremes las precauciones sanitarias dentro de tu negocio.
Por ejemplo:
- No permitir entrada sin cubrebocas.
- Tomar la temperatura mediante termómetro electrónico.
- Exigir se pongan gel antibacterial a la entrada al local.
- Poner marcas dentro del local para mantener su sana distancia.
- Uso de guantes por parte del personal
- Evitar aglomeraciones, y solo permitir el mínimo de personas dentro del local, respetando la sana distancia de al menos 1.5 metros.
Si quieres ayuda, contáctanos y te asesoramos para encontrar la mejor estrategia para tu negocio.